Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

Págs. 159 - 188 C apítulo II: G estión y gobernanza de las aguas 177 7. EL NUEVO MARCO REGULADOR DE LOS SERVICIOS SANITARIOS RURALES LEY N° 20.998... – Definición de criterios de reemplazo de infraestructura (en 2017, la mayoría de las instalaciones de APR habían excedido su vida útil proyectada de veinte años). – Establecimiento de los criterios de pago regular de tarifas para ase- gurar la operación. Otro problema a considerar son las fallas de los APR en la continui- dad de los servicios de agua debido a la sequía provocada por el cambio climático. En diez regiones de Chile, los APR están siendo suministrados actualmente por camiones cisterna, que alguna vez fueron solo una solu- ción de emergencia y son caros. Durante el periodo 2014 a 2017, el gasto en camiones cisterna fue de $ 110.593.814.629 pesos chilenos 66 . C) Principales aspectos de la Ley N° 20.998 o Ley APR La nueva ley establece que la asesoría externa de PAPR, realizada por las unidades técnicas de las empresas concesionarias sanitarias urbanas de cada región, será reemplazada por una nueva estructura técnica institu- cional radicada en la nueva Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales (SSSR), dependiente de la DOH. La Ley N° 20.998 formaliza y reconoce los sistemas de APR y el PAPR iniciado en la década de 1960 para proporcionar agua potable rural a través de la lógica colectiva comunitaria sin fines de lucro y una gobernabilidad local democrática de los APR, estableciendo una política de asistencia y promoción de servicios de APR, reconociendo la función social y el papel integrador de los grupos intermedios que desarrollan sus actividades en base a los principios de participación comunitaria y ayuda mutua, garanti- zando los derechos de todas las personas, sin discriminación. Los principios señalados por la Ley Nº 20.998 que se aplican a los APR son: – De protección de la ayuda mutua, para el caso de los derechos inhe- rentes de los servicios sanitarios rurales. – Igual participación y toma de decisiones por parte de los miem- bros de los órganos administrativos y dirigentes de los operadores 66 T amayo y C armona (2019), p. 182.

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