Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
152 PABLO CARRASCO Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución nes y características de la información, se hace hincapié en que los órga- nos y entidades del poder público deben asegurar que se entrega “infor- mación primaria, íntegra, auténtica e actualizada” 43 (Capítulo II, art. 6.4). 6.6. Conclusiones Las experiencias de Brasil y Ecuador, en cuanto sus propios ordena- mientos consideran la gestión del agua, son, para los objetivos de este es- crito, necesarios de entender y moldear a las necesidades y características del ordenamiento jurídico actual en Chile, puesto que la consideración de resguardar los derechos de acceso a la información, garantizando la participación de todos los usuarios del agua, son aspectos que carecen en Chile y que son menester debatir y aplicar en el actual contexto de debate constitucional, a lo menos como insumo a tener consideración o ejemplos aplicables. ¿Qué coloca el “buen vivir” en el lugar de la noción de desarrollo? ¿Qué visión del tiempo instaura? Es importante entender que bajo algunos saberes indígenas no existe una idea análoga a la de desarrollo, lo que lleva a que en muchos casos se rechace ese concepto. No existe la concepción de un proceso lineal de la vida que establezca un estado anterior y posterior, a saber, de subdesarrollo y desarrollo; dicotomía por la que deben transitar los países para la consecución del bienestar, como ocurre en el mundo occidental y ello, aunque no es manifestado explícitamente en la Consti- tución, sí lo hace en el catálogo de derechos esenciales de los ciudadanos. Es imprescindible determinar el proceder y actuar con coherencia entre lo que se piensa, siente, se dice y se hace: cultivando la honestidad y el respeto a la verdad. Contiene, asimismo, la obligación de no abusar del poder conferido y utilizar correctamente los datos proporcionados o pro- ducidos por otras instituciones, buscando siempre respetar el derecho de los ciudadanos, privilegiar el interés público y tratar a todos con justicia, equidad y apego a la ley. Mientras Chile aún esté inmerso en la necesidad de mejorar los estándares de la gestión del agua y de una mayor capaci- dad del Estado para potestar la propiedad, ambos ejemplos son apropiados para considerar en el diseño de una nueva legislación ambiental eficiente, 43 Brasil. Ley Nº 9.433, de 8 de enero de 1997. Ley dos Recursos Hídricos. Disponible en línea: <http://www.senado.gov.br >.
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