Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

151 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución asociada al ejercicio de democracia trajeron para los gobernantes un nuevo problema o una obligación irreductible” 38 . Como señalan C arrera -F ernández y G arrido 39 , uno no puede cues- tionar la importancia de la electricidad como sector estratégico de la eco- nomía brasileña en torno a su necesidad de agua para generar energía y, sin embargo, otros sectores de la economía también dependen de los recursos hídricos. Para complementar lo anterior, “aquellos sectores, con el tiem- po, comenzaron a oponerse al tratamiento asimétrico establecido por las políticas en el uso de los recursos hídricos empezado, entonces, el prin- cipio de usos múltiple, según qué recursos hídricos debe ser igualmente accesible para todos sectores interesados ​en su uso” 40 , puesto que en la LAI, el principal uso de los recursos hídricos debía priorizar el consumo humano: “[…] las relaciones hidrológica, agronómica y económica puede ser integrado en un marco de modelado más flexible amplio, permitiendo la creación y aplicación de instrumentos de política que pretenden usar uso económico y racional de los recursos hídricos” 41 , asegurando que, a pesar de las deficiencias en ciertos factores como infraestructuras, se asegure por norma el valor racional del agua como sustento primordial. Tal discusión se desarrolla en Chile, en términos de una nueva forma de generar confianza política (y en la política), representatividad, legitimidad, aunque de forma incipiente. El ejemplo de Brasil es una alternativa a esta discusión en Chile, puesto que, como la información –y acceso garanti- zado– es un nuevo factor a considerar en el progresivo empoderamiento de otros actores, “se trata de pensar en participación de la población y su relación con el fortalecimiento de las prácticas políticas y la constitución de los derechos que trascienden los procesos electorales y sus a menudo ambiguos y/o reflejos contradictorios sobre la ciudadanía” 42 . En momentos en que en Chile se debate sobre nuevas formas orgánicas de política sustentada por representatividad y las respuestas adecuadas que se esperan del aparato estatal, este debate es progresivamente superado, ya que el carácter performativo de la Ley Nº 12.527, en torno a las condicio- 38 V asconcelos (2008), p. 145. 39 C arrera -F ernández y G arrido (2003), passim . 40 A parecida D ela R icci et al. (2011), p. 162. 41 A parecida D ela R icci et al. (2011), p. 163. 42 J acobi (2000), p. 445.

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