Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
147 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución El agua debe gestionarse de manera que proporcione múltiples usos (suministro, energía, riego, industria) y sostenible, y esta gestión debe descentralizarse, con la participación de los usuarios, la sociedad civil y el gobierno. Cuando el 8 de enero de 1997 se creó la Ley Nº 9.433, hasta entonces la protección legal de las aguas (interiores) brasileñas siguió un camino similar al de su legislación en torno a la protección del medio ambiente: el agua como recurso era mero accesorio de otros intereses, por lo que su uso estaba determinado por reglas de naturaleza económica y sanitaria o relacionadas con los derechos de propiedad. En una etapa posterior, el agua aún se trataba con un bien estando sujeto a su propia legislación: el Código del Agua de 1934. Fue de la Constitución de 1988 y, más tarde, de la ley de 1997, que se reconoció la necesidad de proteger las aguas. La ley, en el artículo 1, enumera los fundamentos principales de la política nacional. Allí se entiende que el agua es un bien público (no pue- de ser controlado por particulares) y un recurso natural limitado, dotado de valor económico, pero que debe priorizar el consumo humano y ani- mal, especialmente en situaciones de escasez. El agua debe gestionarse de manera que proporcione múltiples usos (suministro, energía, riego, industria) y sostenible, y esta gestión debe llevarse a cabo de manera des- centralizada, con la participación de los usuarios, la sociedad civil y el gobierno. Así, el Estado comparte una participación activa en las decisiones con los diversos segmentos de la sociedad. Depende de la Unión y de los Esta- dos, cada uno en sus respectivas esferas, implementar el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos, legislar sobre las aguas y organizar, en base a las cuencas hidrográficas, un sistema de gestión de recursos hídri- cos que cumpla con las necesidades regionales. Ello supera las coyunturas entre las periferias y el centro, o los centros del país, ya que las comuni- caciones pasan a ser el elemento esencial que permite a la ley regir como lo hace desde 1997: la transparencia activa, como elemento primordial activa la divulgación de comunicaciones e “informaciones dadas por los órganos públicos y entidades sometidas a la LAI, independiente del pedi- do previo de esa información (requerida) por parte de los ciudadanos” 35 . Los mismos ciudadanos tienen acceso a: 35 G oes (2018), p. 9.
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