Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

145 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución derechos humanos y, por otro lado, la protección del medio ambiente y los recursos hídricos naturales. De acuerdo a los artículos 99 a 103 del CC de Brasil, son públicos los bienes de dominio nacional pertenecientes a las personas jurídicas de derecho público interno, como el caso de las aguas en el país: los bienes públicos (muebles), incluida las aguas, pueden tener tres diferentes tipos de uso priorizados, como siguen: 1) De uso común para el pueblo, como ríos, mares, estradas y plazas; 2) De uso “especial”, tales para edificios o terrenos destinados al servi- cio o establecimiento de la administración federal, estadual, territo- rial o municipal, y 3) Las que constituyen el patrimonio de entidades jurídicas de derecho público (en portugués, dominicais ), como objeto de derecho perso- nal o real de cada una de estas entidades. En el entendido, desde la legislación brasileña, de que el agua se ca- racteriza como un derecho humano fundamental, es importante considerar cuáles son las garantías jurídicas efectivas creadas por el Estado para la protección de este “derecho reconocido”, según afirman A bujamra y R o - thbarth o de “buena gobernanza de controles democráticos, derecho e información de transparencia” 31 , como mencionan E mpinotti , J acobi y F racalanza , ya que la gestión de los recursos hídricos, su aprovecha- miento y buenos usos (priorizando el consumo potable) son imprescindi- bles, puesto que “la política de transparencia y acceso a la información puede caracterizarse como una especie de lugar común en la política de las sociedades liberales, que garantiza el funcionamiento de los sistemas de gestión y la participación simétrica de actores involucrados ya que todos tendrían el mismo acceso a la información” 32 . La “Lei das Aguas”, que estableció la Política Nacional de Recursos Hídricos (PNRH) y creó el Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hí- dricos (SINGREH), es una L.O. federal que se caracteriza por entender que el agua es un bien público (no puede ser controlado por individuos) y un recurso natural limitado, con valor económico, pero que debe priori- 31 E mpinotti et al. (2016), p. 63. 32 Ídem.

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