Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
144 PABLO CARRASCO Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución información y sus diferentes formas de acceder y difundir a través de tecnolo- gías como Internet y, más recientemente, las redes sociales” 27 . El contexto en donde el Estado no tiene suficientes capacidades para re- solver ciertos conflictos medioambientales por sí mismo, y donde el sector privado articula planes y proyectos para asegurar el acceso universal del recurso, siendo esta una responsabilidad tácita del Estado, se define como “Conflictos por el Agua” (CpA), al marco teórico por el cual analizar en distintos niveles de un conflicto específico sobre el uso y los derechos de agua abundantes en el país. A pesar de esta abundancia, los recursos hídricos brasileños no son in- agotables ni están bien distribuidos, ya que según C astro G alvão , son diversos los factores que explican el déficit de consumo de agua para ser bebida y para usos domésticos en poblaciones más pobres, como la “frag- mentación de las políticas públicas y la carencia de instrumentos de regu- lación” 28 , mientras que A bujamra y R othbarth identifican el “grado de reconocimiento jurídico formal del agua como un derecho fundamental en Brasil y en el derecho internacional; el régimen constitucional de las aguas; y la naturaleza jurídica de las aguas en el derecho interno” 29 como límites jurídicos prácticos en Brasil para alcanzar un alto grado de gobernanza y disponibilidad técnica de aguas para quienes aún no gozan de aquellos derechos. En Brasil, la protección legal del agua tiene sus bases establecidas por la Constitución Federal de 1988 que trató el asunto sobre los derechos y usos a pesar de los dispositivos esparcidos por todo su texto, puesto que de acuerdo con el art. 23, Nº 11, establece que los aspectos relacionados con el registro, monitoreo e inspección de las concesiones y la explotación de los recursos hídricos, a su vez, son competencias competitivas entre la Unión, los estados, el distrito federal y los municipios, existiendo para ello “una descentralización federativa relevante con respecto a aspectos estra- tégicos de la regulación del uso y la explotación de los recursos hídricos, haciendo que la gestión del agua en el país sea extremadamente comple- ja” 30 . El estado legal de las aguas cubre, por un lado, la protección de los 27 E mpinotti et al. (2016), p. 66. 28 C astro G alvão (2009), p. 548. 29 A bujamra y R othbarth (2015), p. 163. 30 A bujamra y R othbarth (2015), p. 166.
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