Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

141 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución estableciendo el Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Parti- cipativa 21 enfocado en el Plan Nacional de Desarrollo, como instrumento del gobierno que articula las políticas, programas y proyectos de inversión pública para el logro de los objetivos del Régimen de Desarrollo y del Régimen del “buen vivir”, en un marco de garantías para el ejercicio de los derechos. A manera de síntesis, la Constitución establece el carácter mandatario de la planificación del desarrollo en el Estado, determina su rol estraté- gico de orientar el presupuesto, la inversión pública y el endeudamiento externo; de instancia de coordinación entre los niveles de los gobiernos autónomos descentralizados; y su carácter participativo para la ciudadanía y la sociedad ecuatoriana, así como de observancia obligada para el sec- tor público. Pero L lasag establece una genial interpretación del problema doctrinal del derecho y su aplicación a la realidad: “[…] pese a que se establece que los fines del régimen de desarrollo es alcan- zar el Sumak Kawsay , en el proceso normativo no hay una correspondencia con los principios del Sumak Kawsay , sin embargo de ello, la interpretación de las normas del título de ‘régimen de desarrollo’ y toda la Constitución tiene que ser interpretado en función de alcanzar el Sumak Kawsay ” 22 . Es importante considerar que, en tanto el paradigma del sumak kawsay esté vigente en la Constitución ecuatoriana, no todos los derechos sociales allí establecidos tengan necesariamente que ser considerados como dere- chos del buen vivir: si bien los derechos del agua y del resguardo de los elementos naturales están consagrados como derechos del buen vivir, es indispensable, como refiere S ilva P ortero 23 , no todos los derechos socia- les que constaban en la Constitución de 1998 son derechos del buen vivir; 21 Abreviada como SNDPP, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 622, de diciembre de 2018, y Decreto Nº 732, de mayo de 2019, que suprime el proyecto anterior Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES. Esta Secretaría se encargará de la planificación nacional en forma integral y ejercerá la Secretaría Técnica del Sis- tema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa (SNDPP). El decreto también transfiere de SENPLADES a la Secretaría General de la Presidencia todas las atribuciones del proceso de diseño institucional (políticas públicas) de las entidades e instancias de la función ejecutiva y a la Empresa Coordinadora de Empresas Públicas (EMCO) la planificación estratégica de las empresas públicas de Ecuador. 22 L lasag (2009), passim. 23 S ilva P ortero (2009), passim.

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