Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

140 PABLO CARRASCO Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución social y económico resultante de manera equitativa, sin comprometer la sustentabilidad de los ecosistemas vitales” 19 , ya que un proyecto integrado es aquel en donde diferentes actores o agentes intervienen de forma demo- crática a través de la participación pública sobre un tema que preocupa a la ciudadanía en general, sea refrendada a través del artículo 100, sección 1, numerales 1 a 5. Como un proceso que incentiva por sobre todo la gestión del agua, y la ecología para el provecho de la sociedad, principios estipulados a través de la “Carta de Dublín” de 1992, y con la participación de 500 personas que representaban a 100 gobiernos, ministerios, secretarías y ONG, se delinea- ron cuatro puntos básicos para modelar políticas públicas que resuelvan temas tan variados como desarrollo sostenible, protección del medio am- biente, salud y bienestar de la población mundial, seguridad alimentaria y desarrollo industrial. Estos cuatro puntos o principios son: 1) El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para susten- tar la vida, el desarrollo y el medio ambiente. 2) El desarrollo y la gestión del agua deberían basarse en un enfoque participativo, en el que participen los usuarios, los planificadores y los responsables de la formulación de políticas en todos los niveles. 3) El papel central de las mujeres como proveedoras y usuarias de agua y tutores del medio ambiente de vida casi nunca se ha reflejado en los arreglos institucionales para el desarrollo y la gestión de los re- cursos hídricos. 4) El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe ser reconocida como un bien económico 20 . Mientras que en el segundo título se refiere a los derechos sobre el agua (art. 10) iniciando por la definición del derecho humano al agua (art. 11, numerales 1 y 2), desglosando sus elementos constitutivos y contenido esencial, en la sección segunda del derecho y acceso al agua se tratan la relación de este derecho con los grupos de atención prioritaria, enfoque de género, entre otros. Es por esta razón que la Constitución de la Repú- blica de Ecuador de 2008 dio un giro radical en materia de planificación, 19 P eña (2003), p. 212. 20 Declaración de la Carta de Dublín. OCDE/ONU (1992), pp. 1-2. Disponible en línea: <http://appweb.cndh.org.mx/derechoagua/archivos/contenido/CPEUM/E1.pdf >.

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