Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
139 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución lo que sucede con la vigente codificación de la Ley de Aguas, que consta de 109 artículos en XIX títulos, con 5 disposiciones generales y 5 disposicio- nes especiales, el proyecto de “Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua” se compone de un total de 266 artículos, ade- más de 4 títulos: el primero, que abarca los principios generales; el segun- do hace referencia a los derechos relacionados con el agua; el tercero, de las garantías de los derechos; el cuarto, que se encarga de las infracciones, sanciones y responsabilidades, para lo cual nos concentraremos, de manera sintética pero concreta, en el primer y segundo títulos. En el primer título se tratan los principios y disposiciones generales, desde la naturaleza jurídica, ámbito de aplicación y objetivo de la ley, los que son expresados desde el artículo 1 a 3, así como las garantías (art. 3, numeral 1), la gestión y coordinación del agua (art. 7), así como se encarga de la definición de los recursos hídricos, la infraestructura relacionada y su clasificación. Con respecto a las dimensiones del agua, la ley establece tres tipos, a nivel de demanda y necesidades, en orden: 1) Agua para la vida; 2) Agua para el ejercicio integral de la ciudadanía, y 3) Agua para la sustentabilidad. Mientras que en la clasificación del agua se tienen en cuenta las siguien- tes: aguas continentales, aguas insulares, aguas superficiales, aguas me- teóricas, aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas minerales, aguas termales, aguas residuales, aguas sagradas, agua potable. Especial trata- miento merecen las fuentes y cuencas hidrográficas, siendo la vertiente del Amazonas, de 131.726 km 2 , la más abundante (51,38 %) que la vertiente del Pacífico (48,06 %) y las cuencas costeras (0,56 %), respectivamente. En el artículo 7 de la citada ley, la Gestión Integrada de los Recur- sos Hídricos (en adelante, GIRH) tiene un acápite especialmente dedicado para fortalecer la gestión y la participación, ya que el enfoque de la GIRH será un eje transversal de trabajo del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa para el Desarrollo: la GIRH se define como “un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del agua, la tierra y los recursos relacionados, con el fin de maximizar el bienestar gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2016/03/Ley-Org%C3%A1nica-de-Recursos- H%C3%ADdricos-Usos-y-Aprovechamiento-del-Agua.pdf>.
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