Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

138 PABLO CARRASCO Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución del sentido histórico del régimen de desarrollo, mejor dicho de superación del concepto tradicional de desarrollo para construir el buen vivir o Sumak Kawsay ” 15 . El agua es constituida como un elemento esencial de manera expresa, como el caso ecuatoriano, en donde “[l]os derechos patrimoniales se aso- cian a la propiedad que existe sobre el agua. En este sentido, las Constitu- ciones reconocen y limitan esta propiedad. En materia de reconocimiento, los Estados pueden seguir un único régimen (como es el caso de Ecuador), que declara el dominio inalienable e imprescriptible a favor del Estado” 16 , anhelo que la sociedad civil en Chile aspira a concretar. Ejemplo de ello son las Áreas de Protección Hídrica (APH) del artículo 64 de la L.O. que si bien asegura agua en cantidad y calidad de manera duradera (o perfor- mativamente a través del tiempo lo logra), es parte de la nueva visión del desarrollo para el futuro del país: “Varias de las políticas y estrategias nacionales, se sustentan en la necesidad de una adecuada gestión de los recursos hídricos, entre ellas el cambio en la matriz energética, la misión agua y saneamiento para todos, el fomento del de- sarrollo productivo, la erradicación de la desnutrición infantil, casa para todos, menos pobreza más desarrollo” 17 . El primer desafío (y por tanto, el objetivo que cumple el proyecto para ser ley) se relaciona con la noción de patrimonio declarada como “Temas Sustantivos” para la consulta pre legislativa del Proyecto de L.O. citada, ya que el nuevo régimen hídrico como propuesta de ley debe concretar los nuevos conceptos constitucionales del agua como el patrimonio estratégi- co de uso público, el derecho humano al agua, la gestión pública o comu- nitaria del agua, la Autoridad Única del Agua, entre las más relevantes. La L.O. consagra un derecho fundamental en la Constitución; un dere- cho fundamental a través del cual se definen los permisos de uso y apro- vechamiento, actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, para asegurar la formalización y la distribución equi- tativa del agua, tal como lo señaló la transitoria primera 18 . A diferencia de 15 A costa (2010), p. 33. 16 H arris (2015). 17 S olis carrión (2019) . 18 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua (2015). Oficio Nº SAN-2014-1178. Disponible en línea: <http://www.http: //www.regulacionagua.

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