Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
136 PABLO CARRASCO Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución y atribuciones del servicio encargado de promover organizaciones integradas por usuarios del agua, y 2) Ley de Prevención y control de Contaminación Ambiental (Decreto Supremo Nº 374): prevé la creación de un Comité Interinstitucional de Protección del Ambiente, al que se le encarga la planificación racional del uso de los recursos aire (Capítulo V, arts. 11-15); agua (Capítulo VI, arts. 16-19), y suelo (Capítulo VII, arts. 20-25), a ni- vel nacional, para prevenir y controlar la contaminación ambiental (contenido en otras fuentes legales como Ley 12, y Ley 99-37, Re- gistro Oficial 245, de 30 de julio de 1999). El artículo 8 (principios de la ley) se fundamenta en que la Autoridad Única del Agua (la denominada Secretaría del Agua) es responsable de la gestión integrada e integral de los recursos hídricos con un enfoque eco- sistémico y por cuenca o sistemas de cuencas hidrográficas, la misma que se coordinará con los diferentes niveles de gobierno según sus ámbitos de competencia: se entiende por cuenca hidrográfica la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común, siendo el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua (art. 19 de la citada ley) la que incorpora, como parte de su plan es- tratégico, una instancia nacional sectorial en la formulación, planificación, evaluación y control participativo de los recursos hídricos, de conformidad con la ley, fortalecida por el artículo 24 (que crea el Registro Público del Agua) y el artículo 25 (que incluye en la nueva jurisdicción hídrica el Con- sejo de Cuenca Hidrográfica), indispensable para el resguardo tanto de las fuentes de agua, para el caso del río Bogotá, como de las 540 especies de animales que han logrado sobrevivir en uno de los ríos más contaminados del continente americano, ya que “el incremento de la población en áreas cercanas a su ronda, en especial en los terruños de la denominada saba- na, causó que los nuevos pobladores vieran al cuerpo de agua como un escenario ideal para descargar sus despojos” 13 . Entonces, además de la ciudadanía ecológica y de la misma ciudadanía individual, de corte liberal, es preciso recuperar y fortalecer la ciudadanía colectiva, que surge de los derechos colectivos de pueblos y nacionalidades. 13 “Un emporio de biodiversidad oculto entre la contaminación”, en Revista Semana Sos- tenible, 18 de mayo de 2020. Disponible en línea: <https://sostenibilidad.semana.com/ actualidad/articulo/un-emporio-de-biodiversidad-oculto-entre-la-contaminacion/51101>.
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=