Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

135 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución se el “buen vivir” en una alternativa global o funciona exclusivamente en los países con raigambre indígena? Con su postulación de armonía con la naturaleza, de reciprocidad, de complementariedad y de solidaridad entre individuos y comunidades, con su oposición al concepto de acumulación perpetua, con su regreso a valores de uso, el “buen vivir”, en tanto propues- ta despejada de prejuicios y en construcción, abre la puerta para formular visiones alternativas de vida. El sumak kawsay , sin olvidar y menos aún manipular sus orígenes an- cestrales, puede servir de plataforma para discutir, concertar y aplicar res- puestas frente a los devastadores efectos de los cambios climáticos a nivel planetario y las crecientes marginaciones y violencias sociales en el mun- do, considerando las perspectivas e intereses de los pueblos originarios en Chile, como base o ejemplo en el actual proceso constituyente. Incluso puede aportar para plantear un cambio de paradigma en medio de la crisis que golpea a los países otrora centrales. En ese sentido, la construcción del “buen vivir”, como parte de procesos profundamente democráticos, puede ser útil para encontrar incluso respuestas y alternativas a los retos que tiene que enfrentar nuestro país. El ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano se constituye por un sistema jerarquizado de normas legales. La máxima expresión legal del Estado es la Constitución Política, a la que se subordinan todas las demás normales legales. En Ecuador existe una gran cantidad de leyes y regla- mentos que de una u otra forma tienen relación con el agua, tales como la Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (Decre- to Oficial Nº 1.551), la Ley de Aguas y su Reglamento, el Código de Salud y la Ley de Previsión y Control de la Contaminación Ambiental (Decreto Supremo Nº 374). Los distintos usos que es posible dar al agua están normados por las leyes ecuatorianas, habiendo establecido prioridad para saneamiento de poblaciones y usos domésticos; para el riego, para producción de energía hidroeléctrica, para uso industrial y minero y otros usos posibles. Las nor- mas legales que tiene relación directa con el recurso natural de aguas son las siguientes: 1) Ley de Creación del Instituto Ecuatoriano de Recursos Hidráulicos (Decreto Nº 1.551): la finalidad fundamental del INERHI es pro- pender el mejor aprovechamiento y protección de los recursos hídri- cos del país, expresado en el artículo 3 numeral e), sobre funciones

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