Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
133 6. HACIA EL PERFECCIONAMIENTO DEL RÉGIMEN JURÍDICO DELAGUA... Págs. 129 - 156 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Para D e la R ibera , la historia del continente americano se traduce en un largo enfrentamiento dicotómico: “[…] la lucha de resistencia y reivindicación de los pueblos y naciones in- dígenas y originarias ha sido permanente en contra del estado colonial y los estados nuevos que le sucedieron, pero que en el fondo no cambiaron su visión inicial” 8 . Si bien el pasado colonial sigue siendo intenso en los países andinos como Ecuador y Bolivia, no es hasta el “Encuentro de los Pueblos y Na- cionalidades Andinas por el ‘ Sumak Kawsay ’” donde se establece la con- traposición efectiva de dos pensamientos paralelos en América Latina, una anti-tesis entre el actual paradigma de desarrollo y consumo sin control y el sumak kawsay primigenio de América. El “buen vivir” implica, en la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, usos y aprovechamiento del agua (Registro Oficial Nº 305 del año 2014 9 ), una nueva dimensión holística que surge como ejemplo a imitar para la mejora de la gestión a nivel de experiencia satisfactoria: el artículo 411 dispone que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos aso- ciados al ciclo hidrológico y que regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especial- mente en las fuentes y zonas de recarga de acuíferos. Como refiere L lasag , para entender de mejor forma los principios que rigen la vida de las poblaciones y la filosofía andina, el principio de reci- procidad, “los diferentes actos se condicionan mutuamente de tal manera que el esfuerzo o una inversión en una acción será compensado por un esfuerzo o una inversión de la misma magnitud por el receptor” 10 . Esta preocupación constante hacia el nivel de vida de los ciudadanos se sinte- tiza, por último, en el artículo 64 que establece, según el reglamento de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos y Aprovechamiento del Agua (Decreto Ejecutivo Nº 650), la creación de Zonas de Protección Hídrica, estable- ciendo una zona de protección de cien metros de anchura a partir del cauce o de la máxima extensión ordinaria de la lámina de agua en los embalses 8 D e la R ibera (2012), p. 11. 9 Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del agua. Disponible en línea: <http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/ecu165480.pdf> . 10 L lasag (2009), p. 116.
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