Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
124 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución el nuevo texto, sometiéndolo a un régimen especial de utilización y pro- tección. La experiencia comparada nos puede dar indicios sobre el camino a seguir, siempre pensando en la realidad nacional. Experiencias como la uruguaya, boliviana o eslovena nos indican que la participación ciudada- na se deviene esencial en la elección del modelo de derecho a seguir. El proyecto del senador Latorre es un buen comienzo para la discusión que, eventualmente, se dará en el órgano constituyente. Sin embargo, es insu- ficiente, dada la necesidad de fijar de forma clara el contenido mínimo del derecho humano al agua, así como también asuntos esenciales, como el rol privado en la industria de agua potable y sanitización y el reparto de com- petencias en materias de riego e infraestructura hídrica. Tampoco debe omitirse que el agua no es solo un bien al servicio de los seres humanos, por lo que el enfoque biocultural será clave. Sin duda, el derecho humano al agua deberá conectarse también al carácter elemental del recurso hídrico para garantizar un equilibrio ambiental y también co- nexa a los derechos indígenas como elemento central en las cosmovisiones de nuestros pueblos originarios. 5.6. Conclusiones De lo expuesto, claro ha quedado que la consagración del derecho hu- mano al agua no es un asunto jurídico que debe ser alejado del pueblo. El rol de la ciudadanía y del tejido social en la consecución del rango consti- tucional al derecho al agua ha sido clave en todo el mundo, como lo vimos por la vía de la protesta social en Bolivia o India o de mecanismos de democracia directa en Eslovenia o Uruguay. El derecho humano al agua no solo otorga un derecho subjetivo individual, sino que también posee un fuerte carácter simbólico de concebir un elemento tan esencial como parte del lazo comunitario de una nación. En efecto, la participación ciudadana en materia hídrica ha sido la semilla del cambio en los países que revisa- mos, por lo que resulta necesario fomentar tal idea en Chile, considerando que todavía ni siquiera hemos adoptado el llamado Pacto de Escazú, del cual fuimos fundadores y existe un retraso absoluto en incluir al mundo social en la gestión y gobernanza del agua. Asimismo, resulta paradigmático que de las últimas diez constitucio- nes nacionales redactadas en el mundo, en siete de ellas se reconozca el
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