Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
123 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución ria. La razón es precisamente que el agua es un bien económico y no consi- derado una necesidad humana. No se le da ninguna prioridad en particular al agua como bien elemental para la vida humana y ecosistémica, sino que solo se reconoce como uno más de otros usos que podría tener el recurso hídrico. La práctica constitucional ha ido incluso más allá de lo que los propios comisionados redactores buscaban, no haciéndose cargo de las es- peciales circunstancias que implica el agua a diferencia de otros bienes. La redacción del Código de Aguas, siguiendo el principio propietarista de la norma constitucional, por un lado ha llevado a una absoluta privatización de la provisión sanitaria, como a grandes acaparamientos de derechos de aprovechamiento por parte de usos industriales y agrícolas en detrimento de la agricultura de subsistencia y el consumo humano. En palabras de B auer : “ En general, los campesinos salieron perdiendo en la transición al nuevo Código de Aguas por falta de información y asesoría y, desde entonces, ellos han sido marginados del mercado de aguas por falta de propiedad y de recursos económicos” 72 . B) Gotas de cambio, el agua y la Nueva Constitución Resulta evidente que, en la convención constituyente el tema del agua será discutido y la concretización de un derecho humano al agua será propuesta. Debemos considerar que una parte de la crisis social chilena, especialmente en el mundo rural, es precisamente debido a las groseras consecuencias de la norma constitucional patrimonial sobre aguas, y su consagración legal a través del Código de Aguas, que ha generado desequi- librios hídricos brutales en vastas zonas del país, acumulando grandes gru- pos económicos agroindustriales y mineros, cantidades totalmente fuera de proporción de derechos de aprovechamiento. Podríamos considerar que el derecho humano al agua es una demanda implícita en el momento cons- tituyente que nos ha llevado al actual proceso de cambio constitucional. Creemos que, en el caso chileno, debe tomarse en consideración al re- dactar la nueva norma constitucional reforzar el carácter demanial del de- recho de aprovechamiento de aguas y el rol público que este debe tener conectado a la instauración de un derecho humano al agua garantizado en 72 B auer (2002), p. 172.
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