Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

122 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución neficiarias de una protección especial, señalando como miembros de este grupo a las personas con discapacidad, a los niños y los adultos mayores. Esto en la decisión de tutela T-270/07, la cual versa sobre la prohibición del corte del agua potable a un paciente con insuficiencia renal crónica, la cual requiere realizarse un tratamiento para mantenerse con vida, y que, para llevarlo a cabo exitosamente, requiere indispensablemente el consumo de los servicios públicos de agua y luz 70 . 5.5. El agua en el constitucionalismo chileno actual A) El agua como derecho patrimonial en el texto constitucional vigente El texto constitucional de 1980 solo menciona el agua en su artículo 19 Nº 24 inciso final, que señala: “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos” 71 . Este artículo fue introducido en el texto constitucional como una res- puesta a lo que los comisionados constitucionales de la época denominaron una “anarquía” en materia de organización hídrica y un “debilitamiento” en materia de riego, señalando estos males como una consecuencia de la Ley de Reforma Agraria de 1967 que consolidó aún más el carácter de bien nacional de uso público del recurso hídrico, incluyendo también el agua que corre en cauces artificiales en ese estatus y haciendo desaparecer la propiedad privada. En efecto, la reforma fue la consolidación constitucional de la mercantilización del producto hídrico y la generación de un derecho de rango constitucional sobre el bien inmaterial llamado derecho de apro- vechamiento, que en nada se diferencia del dominio directo sobre un bien. Dicho esto, podemos considerar que la consagración del agua como derecho patrimonial es antinómica con el establecimiento de un derecho humano al agua de cualquier índole; es la negación suprema del agua como derecho. Efectivamente, no es casualidad que nuestro texto constitucional no reconozca el agua potable y el saneamiento de ninguna manera, y que nuestras magistraturas han tenido un extremo rigor en interpretar la mate- 70 Tutela, T-270 (2007). 71 Constitución Política de la República de Chile.

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