Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
121 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución (Constitución, arts. 365 y 366) o la salud (Constitución, art. 49), es un dere- cho constitucional fundamental y como tal ser objeto de protección a través de la acción de tutela” 67 . Además, la Corte ha reconocido las características del derecho humano interpretándolo a través del reseñado Comentario General Nº 15 del Con- sejo del PIDESC. En su decisión de tutela 196, de 2011, reconoció: “Dada la importancia del agua y su protección reforzada a nivel constitucional, esta Corporación en diversas oportunidades ha reconocido que el derecho al agua es un derecho fundamental. El contenido de este derecho ha sido preci- sado por la Corte de conformidad con la Observación General 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas de la siguiente manera: ‘el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico’”. Sobre el contenido del derecho, la Corte ha declarado que se viola el derecho al agua cuando se niega acceso a las instalaciones apropiadas y necesarias para el suministro de agua potable, en su sentencia T-312 de 2012. Amodo ejemplar, en los casos en que las empresas sanitarias se nie- gan a instalar la conexión al suministro o cuando estas empresas imponen cargas desproporcionadas como condición para suministrar el recurso, la instancia constitucional ha concluido que existe una violación del derecho al agua y ha ordenado a las empresas a conectar a los usuarios al sistema y permitiéndoles solo cobrar por el coste de la instalación, pero no por estu- dios técnicos, planes, licencias e ítems similares 68 . De igual manera, en situaciones de mala calidad del agua, la Corte tam- bién ha protegido el derecho fundamental al agua. Ha determinado que hay una violación de la obligación de proporcionar agua cuando las empresas no tratan el agua destinada al consumo humano o cuando no han dado de- bida mantención a las instalaciones de almacenamiento o distribución del agua potable 69 . En fin, la Corte ha declarado la necesidad de la continuación del ser- vicio público de abastecimiento de agua potable a personas que son be- 67 Tutela, T-578 (1992). 68 M urillo (2017), p. 270. 69 Tutela, T-740 (2011).
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