Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

120 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución hecho de que el Estado de Haryana utilizaba el río Jamuna para el riego, mientras que los residentes de Delhi no tenían lo suficiente para su consu- mo, estableció: “El agua es un don de la naturaleza. No se puede permitir que la mano humana convierta esta generosidad en una maldición, una opresión. El uso primordial del agua es beberla, sería burlarse de la naturaleza forzar a las personas que viven en la orilla de un río a permanecer sedientos, mientras que otros puestos incidentalmente en una posición ventajosa se les permite utilizar el agua para fines distintos a beberla”. Hemos visto como en India sus tribunales de justicia han tenido una posición proactiva en reconocer el derecho humano al agua incluido en el derecho a la vida y como tal crear un sistema de protección del agua, otorgar preferencia al consumo humano y crear la obligación del Estado de salvaguardar el carácter comunitario de las aguas corrientes. B) Colombia y el reconocimiento constitucional de los tratados de derechos humanos El artículo 93 de la Constitución colombiana señala el reconocimien- to de los tratados internacionales sobre derechos humanos como parte integrante del orden constitucional interno y que la interpretación de los derechos señalados en la propia Constitución se hará con arreglo a estos tratados internacionales. Adicionalmente, la Corte Constitucional ha dicta- minado que los comentarios, recomendaciones y observaciones generales de los órganos de Naciones Unidas son pertinentes para determinar el con- tenido jurídico de los derechos consagrados en la Constitución 66 . A la luz de que Colombia es firmante de los tratados que incluyen el derecho humano al agua y que lo es también del PIDESC, la Corte Cons- titucional ha dado una interpretación progresista al texto constitucional y ha reconocido un derecho humano al agua conectado con otros derechos reconocidos en la carta. Así ha señalado: “En principio, el agua constituye fuente de vida y la falta del servicio atenta directamente con el derecho fundamental a la vida de las personas. Así pues, el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado en tanto que afecte la vida de las personas (Constitución, art. 11), la salubridad pública 66 Tutela, T-616 (2010).

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