Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
119 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Alta Corte de Kerala 63 , la cual finalmente resolvió a favor de Coca-Cola, pero con la salvedad de que la industria solo podía usar lo que correspondía a la superficie de su terreno (en India, la explotación de aguas subterráneas se hace en proporción a la superficie del terreno) y sin degradar la calidad del acuífero 64 , siendo interesante la mención expresa que hace al artículo 21 de la carta fundamental india y a la Declaración de Estocolmo, de 1972, emanada de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano. Ante esta situación, Coca-Cola ha decidido cerrar la industria, y aún se discute una indemnización a los vecinos de Plachimada en la Corte Suprema de la India. También resulta digno de análisis el caso de “Subhash Kumar v. State of Bihar”, en el que se presentó una demanda por un litigio de interés público contra una descarga de desechos en el río Bokaro. La Corte consideró que el derecho a la vida, protegido por el artículo 21 de la Constitución de la India, incluía el derecho a disfrutar de agua libre de contaminación. Sin embargo, el caso finalmente fue rechazado, ya que la petición no había presentado en interés público, sino en interés personal del peticionario, por lo que contradecía el artículo 32 de la Constitución. La Corte Suprema de India ha reconocido que el agua es un bien co- munitario que debe ser mantenido por el Estado en reconocimiento de su deber de respetar el principio de equidad intergeneracional. En la senten- cia “M.C. Mehta v. Kamal Nath”, declaró que el sistema jurídico indio se basaba en el common law inglés y, por tanto, incluye la doctrina de la confianza pública ( public trust ). El Estado es el garante de todos los recur- sos naturales que por su naturaleza están destinados al uso público, y el público en general es el titular de la orilla del mar, aguas corrientes, aire, bosques y tierras ecológicamente frágiles. El Estado, como garante de esta confianza pública, tiene el deber legal de proteger los recursos naturales y, como tal, no puede permitir que estos recursos destinados al uso público sean convertidos en propiedad privada 65 . Asimismo, la Corte Suprema ha establecido una supremacía del consu- mo humano sobre cualquier otro uso. En su decisión “Delhi Water Supply v. State of Haryana”, que resolvió la disputa por el uso del agua debido al 63 B ijoy (2006), pp. 4333-4334. 64 “Perumatty Grama Panchayat v State of Kerala” (2003). 65 K othari (2009), pp. 49-54.
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