Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
116 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución ciencia de la necesidad de cuidarla y darle un marco legal adecuado. A partir de lo mencionado anteriormente, el año 2015 se introdujo una ini- ciativa popular de reforma constitucional, lo cual fue discutido finalmente por el Parlamento en 2016 y se convirtió en el nuevo artículo 70a. de la Constitución eslovena: “Artículo 70a. (Derecho al Agua Potable) Toda persona tiene derecho a beber agua. Los recursos hídricos serán un bien público gestionado por el Estado. Como prioridad y de manera sostenible, los recursos hídricos se utilizarán para suministrar a la población agua potable y agua para su uso doméstico y, a este respecto, no serán una mercancía del mercado. El suministro de agua potable y agua para uso doméstico será garantizado por el Estado directamente por las comunidades locales autónomas y sin fines de lucro” 60 . La aprobación de la enmienda tuvo importantes consecuencias. En el momento de su entrada en vigor, 16 de las 212 comunidades locales (mu- nicipios y ciudades) tenían un proveedor privado de agua potable. Si bien el uso del agua con fines privados seguirá siendo posible, el recurso para el consumo humano es prioritario. Las entidades privadas pueden seguir controlando algunos elementos del suministro público de agua, como el tratamiento de aguas residuales. Por su parte, Fiyi es un archipiélago de Oceanía conocido como centro turístico y como productor de una de las aguas embotelladas más lujosas del mercado. Esta lujosa agua embotellada que disfrutan las clases acomo- dadas del primer mundo proviene de un recurso que no estuvo disponible para gran parte de los fiyianos. Dada esta situación, en la nueva Constitu- ción de 2013 se incluyó el derecho humano al agua ligado al derecho a la alimentación. El texto establece: “Derecho a una alimentación y agua adecuadas Artículo 36.- 1) El Estado debe tomar medidas razonables dentro de sus re- cursos disponibles para lograr la realización progresiva del derecho de toda 60 Constitución de Eslovenia.
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