Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

115 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución De la norma constitucional recién revisada se puede inferir de manera clara un compromiso estatal entendido como una obligación de realización progresiva y, como tal, solo un elemento direccionador de la política pú- blica. De este precepto constitucional, en ningún caso se puede considerar que nace un derecho humano al agua constitucionalizado, sino que solo una noción aspiracional que debe ser seguida por el Estado sin generar derecho subjetivo alguno. Adicionalmente, la norma parece no limitar ni establecer forma alguna en que el Estado debe proveer tal “desarrollo de disponibilidad”, por lo que no limitaría en caso alguno la privatización o mercantilización del recurso hídrico. De la lectura de ambas normas constitucionales queda meridianamente claro que el derecho humano al agua no se encuentra protegido completa- mente por las normas fundamentales panameña y guatemalteca. A la luz del contenido del derecho señalado en la Observación General Nº 15, antes descrita, lo que encontraríamos en este caso sería un derecho al agua mutilado de sus atribuciones. En efecto, sería posible reclamar que el agua posee altos niveles de contaminación que causan un desequilibrio ambiental, pero la norma constitucional no daría la facultad a los ciudada- nos de exigir, por ejemplo, la falta de acceso físico al recurso o la inacce- sibilidad económica a este. La Constitución más reciente que agrega el derecho humano al agua es la de Cuba de 2019, que señala: “Artículo 76. Todas las personas tienen derecho al agua” 59 . C) Los casos especiales: Eslovenia, Maldivas y Fiyi En este acápite mencionaremos a tres países que reúnen el derecho hu- mano de disímiles maneras. Primero analizaremos al primer país europeo en reconocer el derecho humano al agua: Eslovenia. Posteriormente, a dos naciones isleñas de características similares como lo son Maldivas y Fiyi. El análisis del caso esloveno resulta fundamental. El pequeño Estado alpino es el primer país del continente europeo que inscribe en su texto constitucional el derecho humano al agua, en 2016. Eslovenia es un país con abundante agua dulce, lo que hizo que sus ciudadanos tomaran con- 59 Constitución de la República de Cuba.

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