Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
114 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución En consecuencia: 1) El Estado debe velar por la protección de la salud de todas las personas, el acceso al agua potable, el mejoramiento de la alimentación, de los servicios sanitarios, las condiciones higiénicas, el saneamiento ambiental, así como pro- curar los medios para la prevención y tratamiento de todas las enfermedades, asegurando el acceso a medicamentos de calidad y dando asistencia médica y hospitalaria gratuita a quienes la requieran” 55 . Otros países latinoamericanos han optado por la inclusión de un dere- cho al agua conectado al derecho al medio ambiente. La Constitución de Guatemala establece: “Artículo 97. Medio ambiente y equilibrio ecológico. El Estado, las munici- palidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico. Se dictarán todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la fau- na, de la flora, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente, evitando su depredación” 56 . Igualmente, la Constitución panameña en su texto establece: “Artículo 118. Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana” 57 . Sobre el caso de Panamá, resulta necesario resaltar que el régimen constitucional del agua tiene un doble ámbito, ya que en el artículo 110, que repasa las funciones del Estado en materia sanitaria, se menciona en su numeral 4º la siguiente obligación: “4. Combatir las enfermedades transmisibles mediante el saneamiento ambien- tal, el desarrollo de la disponibilidad de agua potable y adoptar medidas de inmunización, profilaxis y tratamiento, proporcionadas colectiva o individual- mente, a toda la población” 58 . 55 Ídem. 56 Constitución de Guatemala. 57 Constitución de Panamá. 58 Ídem.
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