Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
113 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Por otro lado, en varios artículos se prohíbe expresamente la privatiza- ción del recurso hídrico, así como de su provisión: “Art. 182 [inc. 2].- […] Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamiento o privatización del agua y sus fuentes” 51 . “Art. 318.- El agua es patrimonio nacional estratégico de uso público, dominio inalienable e imprescriptible del Estado, y constituye un elemento vital para la naturaleza y para la existencia de los seres humanos. Se prohíbe toda forma de privatización del agua. La gestión del agua será exclusivamente pública o comunitaria. El servicio público de saneamiento, el abastecimiento de agua potable y el riego serán prestados únicamente por personas jurídicas estatales o comunitarias” 52 . El 2012, México agrega a su carta fundamental un derecho humano al agua, en el artículo 3 párrafo 6: “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y ase- quible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídri- cos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines” 53 . Igualmente, la República Dominicana reconoce el derecho promovien- do la prioridad del uso doméstico y a la vez la obligación aspiracional del Estado de otorgar agua potable a sus ciudadanos, esto en relación con el derecho a la salud: “Artículo 15.- Recursos hídricos. El agua constituye patrimonio nacional es- tratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida. El consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso. El Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efecti- vas para la protección de los recursos hídricos de la Nación” 54 . “Artículo 61.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud integral. 51 Ídem. 52 Ídem. 53 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 54 Constitución de la República Dominicana.
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