Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

111 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución ceso de privatización del suministro de agua potable, dando el monopolio de este al Estado 41 . El nuevo artículo 47 establece: “El agua es un recurso natural esencial para la vida. El acceso al agua potable y el acceso al saneamiento, constituyen derechos humanos fundamentales” 42 . Adicionalmente, el mismo artículo señala: “El servicio público de saneamiento y el servicio público de abastecimiento de agua para el consumo humano serán prestados exclusiva y directamente por personas jurídicas estatales” 43 . Adicionalmente, establece una serie de principios que condicionan la política gubernamental y el rol de las organizaciones sobre el agua, debido a su carácter de derecho humano: “La gestión sustentable, solidaria con las generaciones futuras, de los recursos hídricos y la preservación del ciclo hidrológico que constituyen asuntos de interés general. Los usuarios y la sociedad civil, participarán en todas las ins- tancias de planificación, gestión y control de recursos hídricos” 44 . La novedosa inclusión del derecho al agua en la Constitución uruguaya refuerza lo que sostenemos sobre la naturaleza de reacción política ante los abusos y excesos de la privatización promovida por organismos inter- nacionales, de la inscripción en los textos constitucionales de un derecho autónomo al agua. La mención tanto en el texto uruguayo como en el bo- liviano de una prohibición expresa de la privatización refuerza tal origen. También el 2005, Nicaragua incluyo en su Constitución un artículo re- lativo al derecho a la recepción de ciertos servicios públicos; pero a la vez, en el mismo artículo, establece la posibilidad de la provisión privada de este, tomando el constituyente centroamericano una posición mucho más conservadora en el asunto: “Art. 105.- Es obligación del Estado promover, facilitar y regular la prestación de los servicios públicos básicos de energía, comunicación, agua, transportes, 41 S antos (2010), p. 2. 42 Constitución de la República Oriental de Uruguay. 43 Ídem. 44 Ídem.

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