Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

110 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Asimismo, la norma boliviana señala: “Artículo 309. La forma de organización económica estatal comprende a las empresas y otras entidades económicas de propiedad estatal, que cumplirán los siguientes objetivos: […] 2. Administrar los servicios básicos de agua potable y alcantarillado direc- tamente o por medio de empresas públicas, comunitarias, cooperativas o mixtas” 39 . Cabe mencionar, además, que el capítulo quinto de esta carta funda- mental trata de manera exclusiva sobre los recursos hídricos. El cual se inicia con el artículo 373, que señala: “I. El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equi- dad, diversidad y sustentabilidad” 40 . En el mismo capítulo se implementa el derecho humano al agua porme- norizadamente. Se le impone al Estado la obligación de priorizar el consu- mo humano (el Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida), asimismo crea la obligación de este de respetar y proteger los usos indígenas y comunitarios del recurso hídrico y el deber de desarrollar un programa de manejo de cuencas. Como podemos ver, la Constitución boliviana desarrolla en profundidad el derecho humano al agua, y generan- do obligaciones de diversa índole para el Estado que van desde al concepto del derecho humano al agua como derecho subjetivo para toda persona, como el innovador artículo que prohíbe toda forma de privatización del sistema de agua potable y saneamiento. Pese a ser mencionado primero, no es Bolivia el país pionero en Amé- rica en la inclusión del derecho humano al agua en su texto constitucional, sino Uruguay. El 31 de octubre de 2004, a través de un plebiscito consti- tucional, el 64 % de los uruguayos aprobó la opción Sí, que garantizaba la inclusión en la Constitución del derecho humano al agua y revertía el pro- 39 Ídem. 40 Ídem.

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