Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
108 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución conociendo la obligación del Estado de provisionar una cantidad suficiente de agua también para la agricultura, la industria y otras actividades: “Artículo 72. El Estado debe adoptar las siguientes medidas en relación con la tierra, los recursos hídricos y la energía: […] 4) proporcionar recursos hídricos de calidad suficientes para el consumo de la población, en particular para la agricultura, la industria y otras actividades” 32 . Por su parte, la Constitución marroquí acude a un derecho al agua ínti- mamente ligado al derecho al medio ambiente; sin embargo, bajo un enfo- que de garantía, que entrega un derecho subjetivo de acceso al agua a sus ciudadanos. El artículo 31 de la Constitución de 2011 instaura: “El Estado, los organismos públicos y las colectividades territoriales se esfor- zarán para movilizar todos los medios disponibles para facilitar la igualdad de acceso de las ciudadanas y los ciudadanos a las condiciones que les permitan disfrutar de los derechos [...] el acceso al agua y a un medio ambiente sano, […] y al desarrollo sostenible” 33 . B) La consagración del derecho humano al agua en los textos constitucionales latinoamericanos Si en el caso de los países africanos la inclusión en sus textos constitu- cionales deriva de las graves condiciones sanitarias en que vive la grandísi- ma mayoría de lo población del continente, por su parte, en Latinoamérica, si bien el acceso al saneamiento y al agua potable todavía es insuficiente, es bastante más desarrollado que en el continente africano. Las consideracio- nes de la inclusión del agua en los textos constitucionales latinoamericanos consideran, sumados a la falta de acceso, por una parte, un rol sagrado del agua en las culturas precolombinas, sumado a la potencia de la pequeña agricultura de subsistencia, la situación de escasez hídrica a causa del de- sarrollo agroindustrial y, por último, una respuesta política a un agresivo proceso de privatización de la industria sanitaria iniciado en los noventa con fuerte influencia de organismos internacionales de crédito 34 . 32 Constitución de Tailandia. 33 Constitución de Marruecos. 34 B ernaud (2017), p. 12.
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