Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

107 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución b) a una vivienda accesible y adecuada, y a unas condiciones de saneamiento razonables; […] d) a agua limpia y salubre en cantidades adecuadas” 28 . En el continente africano, otros países han concebido un derecho hu- mano al agua autónomo y no ligado a otro derecho. Es así como la carta fundamental provisoria de Somalia, en su artículo 27, sobre los derechos económicos y sociales, establece: “(1) Toda persona tiene derecho a agua potable limpia” 29 . Asimismo, la Constitución tunecina producida después de la caída de la dictadura de Ben Ali, post Primavera Árabe, reconoce de la misma manera un derecho autónomo, pero a la vez reconociendo un deber al Estado y a los particulares de conservación y racionalidad en el uso del recurso hídri- co. Esta obligación general resulta especialmente innovadora: “Artículo 44 Se garantizará el derecho al agua. La conservación y el uso racional del agua es un deber del Estado y de la sociedad” 30 . Por último, resulta interesante analizar la situación de dos Estados asiá- ticos que reconocen un derecho humano al agua. Primeramente, en la mis- ma línea africana de establecer un derecho al agua en conexión a otro de- recho, encontramos el caso de la Constitución de Nepal. El país himalayo reconoce dentro del derecho a la salud estableciendo: “35. Derecho a la atención sanitaria […] (4). Cada ciudadano tendrá derecho al acceso al agua potable y a higiene” 31 . Por otro lado, la reciente Constitución tailandesa de 2017 considera un robusto derecho humano al agua que va más allá del consumo humano, re- 28 Constitución de Kenia. 29 Constitución de Somalia. 30 Constitución de Tunes 31 Constitución de Nepal.

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