Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

105 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución y asiáticos. En efecto, los países africanos han sido países largamente azotados por el hambre y la sed a causa de siglos de la más brutal co- lonización europea y dictaduras cleptócratas, así como en los cuales las condiciones sanitarias de acceso al agua potable causan más muertes de- bido al agua contaminada, por lo cual resultaba de toda sensatez inscribir obligaciones sobre estos puntos en sus textos constitucionales, debiendo los Estados direccionar sus esfuerzos en generar al menos una vida decente para sus ciudadanos que garantice la alimentación y el agua prioritaria- mente. La primera norma constitucional que reconoció este derecho humano al agua fue la Constitución de Uganda, de 1995, que en su capítulo sobre los Objetivos Generales y Principios Directivos de la política del Estado establece: “XIV Objetivos sociales y económicos generales: El Estado se esforzará por hacer efectivos los derechos fundamentales de todos los ugandeses a la justicia social y al desarrollo económico y, en particular, velará por que: […] b) Todos los ugandeses gocen de derechos y oportunidades y de acceso a la educación, los servicios de salud, el agua potable y salubre, el trabajo, la vi- vienda digna, la ropa adecuada, la seguridad alimentaria y las pensiones y pres- taciones de jubilación” 24 . La Constitución de Sudáfrica de 1996, creada después de la caída del régimen del apartheid , señala en su artículo 27-1: “Toda persona tiene derecho a tener acceso a [...] b) alimentos y agua suficientes” 25 ; Asimismo, la República de Níger, el país con la más baja esperanza de vida del mundo, señala en el artículo 12 de su Constitución de 1999: “Toda persona tiene derecho a la vida, la salud, la integridad física y moral, a una alimentación sana y suficiente, al agua potable, a la educación y a la ins- trucción en las condiciones definidas por la ley”. 24 Constitución de Uganda. 25 Constitución de Sudáfrica.

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