Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
104 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Como todo derecho socioeconómico, el derecho humano al agua ge- nera para los Estados distintos tipos de obligaciones, ya sea obligaciones llamadas de respeto, obligaciones de cumplimiento u obligaciones de pro- tección. La obligación de respetar exige que el Estado se abstenga de in- terferir directa o indirectamente en el disfrute del derecho al agua. Por su parte, la obligación de proteger requiere que el Estado impida que terceras personas, grupos o empresas interfieran de alguna manera con el disfrute del derecho al agua. Finalmente, la obligación de cumplimiento requiere que el Estado adopte medidas positivas que frecuentemente tienen conse- cuencias a largo plazo, generalmente sujetas a su realización progresiva 23 . 5.3. La inclusión del derecho humano al agua en los textos constitucionales El análisis del contenido del derecho al agua y su formación a través del derecho internacional, analizados en el apartado anterior, resultaba nece- sario para pasar al análisis de como se ha ido internalizando en los marcos constitucionales de derecho doméstico. Esta inclusión ha sido lenta y no ha hecho la unanimidad entre las naciones, y hoy solo diez países africanos, nueve de América, uno europeo, tres asiáticos y uno oceánico reconocen el derecho humano al agua dentro del texto de sus constituciones. Esa inclu- sión no ha sido de la misma manera, y el derecho al recurso ha sido tomado desde diferentes puntos de vista, y en esta parte trataremos de hacer un análisis comparativo de tales normas. A) La consagración del derecho humano al agua en los textos constitucionales africanos y asiáticos Los derechos no nacen de caprichos del constituyente. Generalmente, instituyen la búsqueda de solucionar realidades deficientes y carencias es- pecíficas de cada Estado. Es por esta razón que la consagración constitu- cional de un derecho humano al agua ligado al derecho a la alimentación, así como a la salud, y más globalmente a lo que podríamos denominar el derecho a una vida digna o a un estándar de vida a lo menos decente, ha sido la tónica en la constitucionalización del derecho en países africanos 23 Ídem.
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