Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

103 5. EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO ALAGUA. ANÁLISIS COMPARATIVO Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución su promoción constituye un imperativo moral tanto para los gobiernos nacio- nales como para la comunidad internacional” 20 . El mismo organismo imprimió en la ResoluciónA/RES/64/292 de 2010, oficialmente, el derecho humano al agua y al saneamiento, y reconoce que el agua potable y el saneamiento son fundamentales para la realización de todos los demás derechos humanos 21 . Pero sin duda, la explicación más exhaustiva y autorizada del derecho al agua es la Observación General Nº 15, elaborada por el Comité de Dere- chos Económicos, Sociales y Culturales, órgano encargado de interpretar y supervisar el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Según esta Observación General, el derecho al agua se deriva del párrafo 1 del artículo 11 y del párrafo 1 del artículo 12 del Pacto. La observación reconoce que el derecho al agua da la facultad de disponer de agua suficiente, segura, aceptable, físicamente accesible y asequible para uso personal y doméstico. Con respecto a la disponibilidad, el suministro de agua para cada persona debe ser suficiente y continuo. Por su parte la calidad adecuada, hace referencia a que el agua debe ser segura, es decir, libre de microorganismos, sustancias químicas y riesgos radiológicos. So- bre la idea de la aceptabilidad del agua, se refiere a que sea de un color y olor aceptables para el consumo humano. Más importante y complejo es la accesibilidad y asequibilidad. Ahí reconoce el documento cuatro dimensio- nes de la accesibilidad (envolviendo en ellas la asequibilidad): 1) La accesibilidad física: que el recurso se encuentre al alcance físico y en condiciones de seguridad para toda la población; 2) Accesibilidad económica: el agua debe ser asequible para todos; 3) Accesibilidad sin discriminación: siguiendo el principio de equidad, el agua debe ser accesible para todos, incluidos los sectores más vulnerables y marginalizados, y 4) Acceso igualitario a la información: es el derecho de toda la pobla- ción a recibir e impartir información relativa al agua. Adicionalmen- te, este derecho incluye la participación ciudadana en lo relativo al agua potable y al saneamiento 22 . 20 Resolución Nº 54/175, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 21 Resolución Nº 64/292, de la Asamblea General de las Naciones Unidas. 22 PEJAN (2004), p. 1188.

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