Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

98 TOMÁS DE REMENTERÍAVENEGAS Págs. 97 - 128 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución humanos. Toda persona tiene derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, físicamente accesible y asequible para el uso personal y doméstico. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar el suministro y provisión del mismo” 1 . El panorama para tal proyecto no parece ser auspicioso con la actual conformación de la Cámara Alta, la cual en enero de 2020 rechazó otra moción de reforma constitucional que consagraba al agua como bien na- cional de uso público y establecía un sistema de usos preferentes en la adquisición, ejercicio y caducidad de los derechos de agua 2 . Sin embargo, el debate sobre el derecho al agua está abierto y la situación de carestía hí- drica que vive gran parte del país lo ha reavivado. La eventual redacción de una nueva Constitución, sin duda, deberá considerar la posibilidad cierta de inscribir el derecho humano al agua en el texto fundamental. Según una investigación desarrollada por profesores la Universidad de Toronto (la cual analizó los derechos sociales contenidos en 195 constitu- ciones del mundo), solo el 21 % de constituciones del mundo reconocen el derecho al agua y/o a la alimentación; en cambio, el 80 % reconoce el derecho a la educación y el 74 %, el derecho a la sindicalización 3 . El reconocimiento del derecho al agua representa un tema complejo, debido a su contraposición a institutos sacralizados por las culturas jurí- dicas neoliberales, como el derecho a la propiedad o la libertad empresa- rial. En efecto, dos de los aspectos fundamentales del ideario liberal del Consenso de Washington fueron privatizar las empresas de saneamiento y comotizar el recurso hídrico a través de la generación de mercados de derechos de aguas a la usanza chilena, siendo estas medidas condicionan- tes hacia los países del tercer mundo para el acceso a créditos del sistema financiero internacional 4 . Estas regresiones en el reconocimiento del agua como un derecho, y no una mercancía, hoy parecen aún más delirantes. Efectivamente, hace algún tiempo nos encontramos en una crisis global de escasez de agua y el avance del cambio climático, y la consiguiente desertificación, no parecen 1 Ver Proyecto de Reforma Constitucional, Boletín Nº 12.970-07. 2 Ver Proyecto de Reforma Constitucional, Boletín Nº 6124-09. 3 J ung et al. (2014), p. 9. 4 D ellapenna (2009), pp. 402-410.

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