Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
90 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, y el Código Orgánico del Ambiente, respectivamente. Sin embargo, la volatilidad y el cambio normativo ecuatoriano han sido una constante, y poco se puede esperar de un país que tiene una veintena de constituciones políticas 64 , con una constante de una nueva constitución cada nueve años aproximadamente 65 , situación que incide de manera pro- porcional en la falta de estabilidad y consecuente desinstitucionalización. 4.6. Conclusiones Con el propósito de contar con las experiencias comparadas, para otros procesos constituyentes que a la fecha se proponen en la región, es necesa- rio señalar que, si bien es cierto que la Asamblea Constituyente del Ecua- dor (2017-2018) fue un espacio de diálogo y de construcción colectiva, el problema a la hora de ampliar el catálogo de derechos, así como de incluir importantes reconocimientos que desde la academia se proponía, tales como a la naturaleza como sujeto de derechos y al agua como derecho hu- mano y fundamental, se enfrentaron en la práctica a una realidad distinta. Primero, porque la realización de ese nuevo catálogo de derechos im- plica un alto financiamiento a cargo del Estado, que, en el caso ecuatoria- no, es volátil, al depender de los ingresos petroleros y, en el segundo caso, se enfrentó a una rigidez jurídica e institucional, que impidió de manera inmediata dimensionar el cambio de paradigma jurídico, por ello, luego de más de una década de vigencia, recién la Corte Constitucional ha selec- cionado casos para establecer jurisprudencia vinculante en este sentido 66 . Por su parte, si bien las reivindicaciones sociales fueron puestas de ma- nifiesto en la Constitución de 2008, tanto a través de la idea del sumak kawsay o buen vivir, así como de la prohibición de privatización del agua, 64 “[…] el país está entre los que tienen el récord mundial de redacción de nuevas consti- tuciones y de reuniones de los organismos que las dictaron: ‘convenciones nacionales’ o ‘asambleas constituyentes’ […]. ‘Contamos veinte constituciones porque una fue dictada sin que mediara la convocatoria de una Asamblea Constituyente…’”. A yala (2018), p. 13. 65 A yala (2018), p. 13. 66 Caso 41-19-JP, de 21 de octubre de 2019, con la acumulación del proceso 1438-11-JP, del año 2011.
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