Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
89 4. ELAGUA COMO DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR... Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución así como la limitada estructura técnica, le han impedido que en la práctica pueda controlar a satisfacción los niveles técnicos de la gestión del agua, generar un inventario fiable de información hídrica de carácter técnico y ad- ministrativo, pese a la existencia de un registro público del agua 61 (art. 24), así como atender las quejas y controversias derivadas de los ciudadanos y la correspondiente imposición de multas en los casos que se amerite. B) La desinstitucionalización del sistema Con aciertos y errores, se puede decir que el sistema creado para la ges- tión integral e integrada de los recursos hídricos mantuvo una coherencia legal desde 2008 hasta 2020, tanto por la creación de una Autoridad Única del Agua como por el modelo para la gestión por cuencas. Sin embargo, debido a la crisis económica que atraviesa Ecuador, y con el propósito de generar un ahorro al erario nacional, el presidente de la República dispuso 62 la fusión entre la autoridad ambiental nacional (Minis- terio del Ambiente) y la autoridad única del agua (Secretaría del Agua) en un solo ente denominado: Ministerio del Ambiente y el Agua. La referida fusión no solo afecta al modelo de gestión por cuencas, ya que se adopta el sistema desconcentrado que tuvo previamente el Minis- terio del Ambiente, esto es, a través de provincias o uniones de provin- cias (direcciones zonales) 63 , sino que además se va en contra del espíritu constituyente de contar con una autoridad única del agua, responsable de la planificación y gestión de los recursos hídricos, distinta a la autoridad que tenga a cargo la gestión ambiental, situación que roza la inconstitu- cionalidad del acto, pues es contraria a disposición constitucional expresa (Constitución de Ecuador, arts. 318 y 412). Más allá de esto, la fusión afecta al ordenamiento jurídico interno, entre ellas, leyes orgánicas que tuvieron un largo proceso de construcción y que ahora, bajo este nuevo panorama, deben ser reformadas; por ejemplo, la 61 Disponible en línea: <http://rpa.senagua.gob.ec/index.php/gestion-rh >. 62 Decreto Ejecutivo Nº 1007, de 4 de marzo de 2020, reformado por Decreto Ejecutivo Nº 1028, de 1 de mayo de 2020. 63 El Ministerio del Ambiente y el Agua ejerce su gestión en territorio a través de diez Direcciones Zonales. Ver Acuerdo Ministerial Nº MAAE-2020-011, de 6 de julio de 2020.
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