Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
88 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución bleístas constituyentes 59 ; sin embargo, la manera como se concibió acarrea consecuencias en su efectividad. La LORHUAA (2014), en lugar de crear una agencia independiente, siguió la lógica hiper-presidencialista-centralista (no como un órgano in- dependiente), adscrita a la Secretaría del Agua, con lo que el representante legal del organismo, el director ejecutivo, es nombrado por el directorio de la Agencia de Regulación y Control, el cual tiene una composición del cien por ciento de representantes del presidente de la República 60 , con lo cual su carácter técnico-administrativo, así como la supuesta autonomía que tiene el organismo, se desvanecen. G ráfico Nº 3: L a institucionalidad de la gestión del agua en E cuador Fuente: Elaboración propia a partir de normativa legal vigente. Sumado a ello, pese a las más de quince competencias que la LOR- HUAA (2014) le atribuye al ARCA (art. 23), la falta de financiamiento, 59 Acta Constituyente Nº 81, pp. 102-103. 60 La integración de la Agencia de Regulación y Control es un representante de la Auto- ridad Única del Agua (nombrado por el presidente); un representante del ministerio de sectores estratégico (ministro nombrado por el presidente), y el secretario nacional de planificación (nombrado por el presidente).
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