Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

87 4. ELAGUA COMO DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR... Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución de las familias más pobres, lo que implica que la aplicación de la cantidad mínima vital afecta negativamente a los municipios más pequeños, de la misma manera a los operadores menos eficientes y a las familias más po- bres, respectivamente 54 . A) La falta de independencia en la regulación del agua A nivel internacional, la intervención de la Administración Pública en los mercados con el propósito de ordenar las actividades de los particula- res, así como las actividades económicas debido a las posibles imperfec- ciones del mercado, en sectores que son de alto interés público, como el caso del agua potable 55 , son comunes y por supuesto necesarias. En el caso de la provisión monopólica de los servicios públicos, como es el caso del agua potable por tratarse de un monopolio natural, ha per- sistido la idea de contar al interior de cada Estado con un ente regulador, mismo que debe ser especializado, debido a que los sectores públicos pre- sentan una alta complejidad tecnológica y económica. Si bien es cierto, en ocasiones se piensa que únicamente se debería re- gular aspectos relacionados con las tarifas, los aspectos relacionados con la calidad del servicio (comerciales) son también importantes 56 , pues, en el caso del agua potable, dichos estándares afectan a externalidades, tales como la salud de los consumidores. En el caso de las agencias de regulación, su necesidad de intervención se puede medir a partir de ideas políticas, económicas y la innovación 57 ; en este sentido, la doctrina explica que a lo largo de la historia se han aplicado distintos modelos regulatorios 58 . En Ecuador, a partir de 2014, se creó la Agencia de Regulación y Con- trol del Agua, ARCA, que representó la concreción de una aspiración de- seada, no solo por parte de la sociedad, sino incluso de los propios asam- 54 M artínez et al. (2018), pp. 14-15. 55 V ergara (2018), pp. 29-30. 56 G allardo (2014), min. 5. 57 V ergara (2018), p. 30. 58 Modelo regulador americano, regulador europeo, hiper-regulador, regulador de Euro- pa del Este, agencias regulatorias, entre otras. M aggetti (2012), pp. 9-12.

RkJQdWJsaXNoZXIy Mzc3MTg=