Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

86 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución La tarifa referencial de agua cruda se basa en la fórmula de costos to- tales de sostenibilidad hídrica, sobre el volumen nacional de agua autori- zado; la misma tiene vigencia de cinco años, y se hizo una diferenciación en la tarifa por el tipo de uso y/o aprovechamiento, y están exentos del pago quienes utilicen menos de cinco litros por segundo para activida- des vinculadas a la soberanía alimentaria; mientras que las tarifas gravan significativamente por los usos de riego productivo, industrial, turismo, hidroelectricidad y envasado de agua. Por su parte, la cantidad mínima vital de agua equivale a doscientos li- tros por habitante al día de agua cruda, con lo cual se debe cobrar por el ex- cedente que se consuma por sobre el mínimo vital. Y son sujetos de cobro los prestadores de los servicios de agua potable a nivel nacional (gobiernos municipales y las juntas de agua potable, respectivamente). T abla 2: C álculo del mínimo vital para el E cuador Actividad Consumo (l/h/d) Justificación Aseo corporal mayor (ducha) 80 2x8 l/mx5 min (gasto 0,134 l/s) Aseo corporal menor (lavado de ma- nos, dientes, etc.) 9 valor referencial promedio Inodoro 24 4 descargas x 6 litros Lavado de ropa 20 valor referencial promedio Lavado de vajilla 9 valor referencial promedio Consumo, cocina 12 valor referencial promedio Subtotal 154 Mayoración por operación del sistema, comercio, industrias y pérdidas (30 %) 46,2 Total 200,2 Cantidad vital de agua cruda adoptada 200 Fuente: Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA), Memorándum Nº SENAGUA-SA- PYS.2-2016-0214-M. Estudios realizados sobre el impacto de la fijación del mínimo vital del agua en la población vulnerable en el Ecuador demuestran que existe una relación directa entre la eficiencia del operador y la afectación al ingreso

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