Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

85 4. ELAGUA COMO DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR... Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución que venía funcionando de facto ; sin embargo, el rol que tomó tanto la Se- cretaría del Agua como la Agencia de Regulación y Control del Agua fue determinante a la hora de autorizar o no la continuidad de la vida jurídica de estas organizaciones, por lo que un sinnúmero de entidades prefirieron adscribirse a los intereses políticos de turno que perder su histórico rol como prestadores de servicio de agua potable y riego. 4.5. La fijación del mínimo vital del agua Con el propósito de garantizar el derecho humano al agua reconocido a nivel constitucional, la LORHUAA definió al mismo como el acceso que tenga una persona al recurso bajo los parámetros de limpieza, suficiencia, salubridad, aceptabilidad, accesibilidad y asequibilidad. En este contexto, la cantidad vital o “mínimo vital” es de particular im- portancia, pues ninguna persona puede ser privada, excluida o despojada de este derecho. Se puede decir que esta cantidad vital por persona es la piedra angular sobre la cual descansa la exigibilidad del derecho humano al agua. Por ello, la norma establece que el agua cruda destinada a ser pro- cesada dentro de este rango es gratuita. El problema que se presentó en este sentido fue a nivel burocrático y por parte de la injerencia político-clientelar de la Secretaría del Agua, que, de acuerdo al artículo 18 de la LORHUAA, tiene la atribución para fijar los montos de las tarifas de autorizaciones de uso y aprovechamiento del agua. Fue así que, un día antes que culmine el período de gobierno de Rafael Correa Delgado (23 de mayo de 2017), desde la Autoridad Única del Agua, suscribió los Acuerdos Ministeriales Nºs. 2017-1522 52 y 2017-1523, res- pectivamente, a través de los cuales aprobó la fórmula de cálculo para la obtención de la tarifa referencial de agua cruda, mientras que en el segundo se fijó la cantidad mínima vital de agua (200 litros/habitante/día como va- lor unificado de cantidad mínima), pese a que la Organización Mundial de la Salud la fija en 100 litros/habitante/día 53 . 52 La norma fue reformada a través de Acuerdo Nº 2017-0010, de 28 de junio de 2017, en la cual se cambió de manera puntual las tarifas de las autorizaciones de uso y apro- vechamiento de agua. 53 W orld H ealth O rganization (2017), p. 84.

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