Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
83 4. ELAGUA COMO DERECHO HUMANO Y FUNDAMENTAL EN LA CONSTITUCIÓN DE ECUADOR... Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución G ráfico Nº 2: E stimación de acceso y disponibilidad de agua en E cuador Fuente: Estimates on the use of water, sanitation and hygiene in Ecuador (2019). <https://washdata.org/data/downloads#ECU >. De esta forma, la norma constitucional estableció una prelación del uso del agua, a través de cuatro categorías: consumo humano, riego que garan- tice la soberanía alimentaria, caudal ecológico y actividades productivas. En este sentido, frente a la Constitución de 1998, con rasgos “neolibera- les” 46 , la lógica fue que, quienes requieren el uso de agua, lo hagan a través de concesiones otorgadas por el Estado, en relación a derechos de agua. El cambio de 2008 operó a través de la eliminación de la denominación de concesiones, y su cambio, por autorizaciones administrativas de uso. Por su parte, la gestión del agua pasó a ser exclusivamente pública o comunita- ria, y solo en casos excepcionales con la participación privada. En el caso ecuatoriano, los gobiernos municipales han sido histórica- mente responsables de la provisión del servicio de agua potable, pese a que en algunos territorios suburbanos o rurales, la falta de presencia del Estado a través de los municipios, permitió que las comunidades y pueblos 46 O leas (2013), p. 215.
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