Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
82 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución recursos hídricos en Ecuador (art. 17), tanto su designación y dependencia siguieron atadas a la función ejecutiva, lo cual no le permite ser un ente autónomo e independiente. El Reglamento a la LORHUAA definió la organización de la Secretaría del Agua de manera central, con competencia en todo el territorio y con base territorial desconcentrada, que depende de cada una de las demarca- ciones hidrográficas, particular que debía ser tomado tanto para la planifi- cación hídrica y gestión del agua, respectivamente. Sin embargo, la falta de una real organización desconcentrada, y una interferencia marcada de la oficina del Ejecutivo, hizo que las demarcacio- nes hidrográficas queden como simple retórica, y las grandes decisiones, así como autorizaciones se decidan en la capital de la República 43 , privi- legiando al centralismo burocrático que ha primado desde tiempos de la colonia 44 . Y, por último, un tercer momento que recién inicia en 2020, con la fu- sión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua –que se tratará más adelante–, pues significa un retroceso no solo desde la organización e institucionalidad ganada, sino que además afecta de manera expresa a la norma constitucional expresa, así como rompe con la lógica de la presencia de la autoridad por cuencas y la cambia por zonas de planificación (que tenía el Ministerio del Ambiente). C) La autorización de uso del agua Uno de los principales cambios que tuvo la Constitución de 2008 en relación al agua fue la prohibición expresa de privatización 45 . Particular que fue evidente en las posiciones de los asambleístas constituyentes du- rante el debate 2007-2008, cuyo trasfondo se concentró en dos temas: i) la redistribución del recurso para uso agrícola y ii) la remunicipalización de la prestación del servicio de agua potable. 43 Ver Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría del Agua, febrero de 2014. 44 H urtado (2018), p. 157. 45 “[…] Se prohíbe el latifundio y la concentración de la tierra, así como el acaparamien- to o privatización del agua y sus fuentes…” (art. 218), y “Se prohíbe toda forma de privatización del agua…” (art. 318).
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