Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

80 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Sin embargo, en el modelo concebido subyace una estructura centralis- ta, liderada por la Secretaría del Agua, ente que carece de independencia, al tratarse de una institución que depende del Ejecutivo, y su representante es designado por el presidente de la República (tiene el mismo rango que un ministro de Estado). Si bien es cierto, la idea fue generar un modelo desconcentrado 35 con presencia territorial a través de las nueve demarcaciones hidrográficas (Mira, Esmeraldas, Manabí, Guayas, Jubones, Catamayo, Napo, Pastaza y Santiago), con el propósito de interactuar administrativamente con los ciu- dadanos, las demarcaciones se convirtieron en meros receptores de trámi- tes burocráticos, que a lo largo del tiempo fueron centralizando su decisión en planta central (capital de la República). Esta lógica hizo que instituciones jurídicas definidas en la LORHUAA, tales como el Consejo Intercultural y Plurinacional del Agua 36 , Consejo de Cuenca Hidrográfica 37 y las Organizaciones de Usuarios 38 tengan una reducida operatividad y queden simplemente como declaraciones de buena intención del legislador. B) Una autoridad del agua centralizada En la historia del derecho del agua en Ecuador, se puede decir que exis- ten tres grandes momentos con respecto al rol que ha tenido el Estado en la institucionalidad del agua. Un primer momento, con la Ley de 1960 (codificada en 1972), en la cual el rol fue mayormente de autoridad administrativa en la concesión de derechos de uso de agua, y con un papel residual como mediador de con- 35 SENPLADES (2014), p. 43. 36 Artículo 19 de la LORHUAA (2014): “Es parte del sistema nacional estratégico del agua, instancia nacional sectorial, en la formulación, planificación, evaluación y con- trol participativo de los recursos hídricos, de conformidad con la Ley…”. 37 Artículo 25 de la LORHUAA (2014): “Es el órgano colegiado de carácter consultivo, liderado por la Autoridad Única del Agua e integrado por los representantes electos de las organizaciones de usuarios, con la finalidad de participar en la formulación, plani- ficación, evaluación y control de los recursos hídricos en la respectiva cuenca…”. 38 Artículo 27 de la LORHUAA (2014): “[…] las diferentes formas de organización que adopten los usuarios de los recursos hídricos de cada cuenca…”.

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