Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
78 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución 4.4. La institucionalidad del agua Aunque con retrasos, la Asamblea Nacional de Ecuador cumplió con la disposición transitoria de la Constitución de la República, y seis años después expidió una Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprove- chamiento del Agua, LORHUAA (2014), misma que, a más de encargarse de la implementación del derecho humano al agua, generó una nueva insti- tucionalidad de los recursos hídricos, así como un cambio en la gestión de los mismos a través de demarcaciones hidrográficas. A) Sistema basado en demarcaciones hidrográficas La planificación hídrica en Ecuador basó su gestión en la definición de cuencas hidrográficas 29 , para lo cual utilizó la Metodología Pfafstetter 30 , a través de la cual se pudo delimitar y codificar las unidades hidrográficas de Ecuador 31 , de la cual se obtuvo 734 unidades hidrográficas y 9 demarcacio- nes hidrográficas, respectivamente. Es la Autoridad Única del Agua la responsable de la ejecución de la planificación hídrica, a través del Plan Nacional de Recursos Hídricos y Planes de Gestión Integral de Recursos Hídricos por cuenca hidrográfica. Ecuador, al tratarse de un Estado unitario con administración descentra- lizada, el Estado, a través del gobierno central, tiene para sí el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar el agua; no obstante, los demás gobiernos subnacionales tienen competencias exclusivas puntuales 32 . 29 El artículo 7 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Ad- ministración del Agua (2015) definió a la cuenca hidrográfica como “[…] la unidad territorial delimitada por la línea divisoria de sus aguas que drenan superficialmente hacia un cauce común…”. 30 “[…] consiste en asignar Identificadores (Ids) a unidades de drenaje basado en la to- pología de la superficie o área del terreno; dicho de otro modo, asigna identificadores a una unidad hidrográfica para relacionarla con sus unidades internas locales y con las unidades colindantes”. R osas y Q uishpe (2009), p. 9. 31 A través de Resolución Nº 2011-245, aprobada por el secretario nacional del Agua con fecha 24 de marzo de 2011. 32 M artínez - M oscoso (2017a), p. 26.
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