Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
76 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución El objeto de la norma fue garantizar el derecho humano al agua y re- gular, controlar su autorización, gestión, preservación, conservación, res- tauración, de los recursos hídricos, uso y aprovechamiento del agua, con el propósito de garantizar el sumak kasway , y en concordancia con los derechos de la naturaleza (art. 3). 4.3. El agua como derecho humano y fundamental A partir de la vigencia del texto constitucional de 2008, los aspectos relativos al agua y los recursos hídricos se dividieron en tres grandes apar- tados de la Constitución: i) el que reconoce al agua como un derecho hu- mano y fundamental y su relación con el sumak kawsay ; ii) el relativo al agua como un sector estratégico, y iii) al agua como servicio público y su institucionalidad. Primero: uno de los aspectos más representativos del texto constitu- cional ecuatoriano es el reconocimiento del derecho humano al agua, al cual se le dota de una característica adicional, que se trata de un derecho fundamental (art. 12), es decir, se lo considera como un derecho que emana de la dignidad humana, y que atienda al libre desarrollo de su personali- dad, pero, sobre todo, tiene supremacía material, y además tiene reserva de ley 22 . Segundo: la norma constitucional de 2008 configuró un esquema de tipo hiperpresidencialista, es decir, con mayores competencias y centrali- dad en el Poder Ejecutivo, como respuesta a la inestabilidad de finales del siglo pasado e inicios del presente a causa de un Legislativo reforzado 23 . Esta característica se reflejó en el control de los sectores estratégicos, “aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno de- sarrollo de los derechos y al interés social” (Constitución 2008, art. 313), entre los que se encuentra el agua. De tal suerte, el Estado se reservó para sí: a) la administración; b) la re- gulación; c) el control, y d) la gestión de los sectores estratégicos, los cua- 22 DEJ (2020), entrada: Derecho fundamental. 23 O rtiz (2018), p. 537.
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