Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente

74 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución Pese a los importantes avances en el reconocimiento de derechos 13 que realizaron los procesos constituyentes de Venezuela, Ecuador y Bolivia, fueron amplias las críticas dirigidas a los nuevos modelos constitucionales, dada su incorporación de cosmovisiones andinas de los pueblos origina- rios, como en el caso de Ecuador respecto a su modelo de desarrollo, ba- sado en el buen vivir o sumak kawsay , calificando a estas normas, en lugar de neoconstitucionalistas, como neopopulistas 14 . Sin embargo, el gran reto, luego del reconocimiento de derechos, se presentó en la puesta en práctica de los mismos, pues –como lo señaló Boaventura de S ouza S antos – 15 , para que ello suceda, los movimientos sociales deben permanecer en las calles luchando y vigilando el cumpli- miento de los mismos, y no sentados desde el otro lado, integrando los gabinetes de gobierno. A) La evolución histórica del derecho al agua en el Ecuador La regulación sobre la gestión de las aguas distingue por los menos dos modelos claramente marcados: a) aquel que permite que la adminis- tración sea llevada desde una perspectiva de propiedad privada (mercados de agua), y b) por otro lado, una en la cual el agua es considerada como de dominio público y es gestionada por parte del Estado 16 . La dinámica utilizada fue en inicio, bajo una corriente civilista, previo a la dictadura militar y su correspondiente visión nacionalista, y, posterior- mente, una en la que el Estado pasó a ser protagonista de la regulación, autorización y gestión. Desde mediados del siglo XIX, el primer Código Civil (1860, art. 581), y en 1930 (art. 584), el agua se la reguló con una visión de carácter civi- lista, no obstante, hubo reconocimiento de los ríos, así como las aguas que corrían por los cauces naturales fueron considerados como bienes naciona- les de uso público. 13 Á vila (2012), p. 35. 14 G udynas (2009), p. 35. 15 D e S ouza S antos (2010), p. 17. 16 M artínez -M oscoso (2019), p. 38.

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