Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
72 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución desarrollo: sumak kawsay o buen vivir, y la repercusión en los dere- chos de la naturaleza y la posición ideológica del constituyente en relación a la prohibición de privatización del agua. 3) La tercera parte, se concentra en el análisis de la puesta en marcha de la nueva institucionalidad del agua planteada en Montecristi, des- de la creación de la Autoridad Única del Agua, el planteamiento de las demarcaciones hidrográficas, los nuevos modelos de autoriza- ción de uso de agua en lugar de las concesiones y discute sobre los efectos de la intromisión político-clientelar en la gestión. 4) Y un último, que narra las dificultades en relación a la fijación de un mínimo vital para garantizar el derecho humano y fundamental del agua; la inaplicabilidad de la Agencia de Regulación y Control en su rol auditor y fiscalizador, al ser un órgano juez y parte. Así como presenta los nuevos escenarios en relación a la desinstitucionaliza- ción, debido a la falta de continuidad en la aplicación de proyectos, planes y programas, y el riesgo que tiene Ecuador en relación a la fusión del Ministerio del Ambiente y la Secretaría del Agua, en un solo organismo, Ministerio del Ambiente y el Agua, por razones de disminución del gasto público. 4.2. El nuevo constitucionalismo latinoamericano A nivel de la región, es evidente la influencia que ejerció el ordena- miento jurídico español, por razones históricas vinculadas a la Colonia, sumado al francés; muestra de ellos es lo que sucedió en el ámbito del derecho civil, debido a la influencia del Código Napoleónico. De igual manera, desde la perspectiva de reconocimiento de derechos y otras instituciones, la organización del Estado se inspiró en la realidad europea, teniendo de esta manera al menos cuatro tipos de momentos cons- tituyentes: a) se adscribe al modelo liberal-revolucionario del siglo XVIII; b) uno que regresa hacia la línea dura del conservadorismo (burocracia y aristocracia) en el siglo XIX; c) en el siglo XX se lo puede llamar como constitucionalismo democrático, y d) último, posterior a la Segunda Gue- rra Mundial, con el desarrollo del constitucionalismo social 7 . 7 V iciano y M artínez (2011), pp. 207-2011.
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