Repensando la regulación de las aguas: crisis socioambiental y proceso constituyente
70 ANDRÉS MARTÍNEZ-MOSCOSO Págs. 69 - 96 C apítulo I: H acia el reconocimiento del derecho humano al agua en una nueva C onstitución ración de redistribución de las aguas hasta la fecha no se concreta debido a problemas burocráticos y falta de voluntad política. Y se concluye que, si bien el agua es un asunto político, en Ecuador su manejo sufrió la injeren- cia política clientelar que terminó por desinstitucionalizarla. 4.1. Introducción La Constitución de la República del Ecuador (2008) formó parte del movimiento disruptivo de los procesos constituyentes bolivarianos (Ve- nezuela, Ecuador y Bolivia) de inicios de siglo, los cuales, a más de su carácter progresista desde lo ideológico, tuvo como eje programático la incorporación de procesos de democracia participativa 1 , así como de una ampliación del catálogo de derechos que, en el caso de Ecuador, se presen- tó a través del derecho humano y fundamental al agua, entre otros. Este reconocimiento a nivel constitucional marcó un punto de inflexión a nivel internacional, sobre todo porque se lo hizo dos años antes de que la Organización de las Naciones Unidas lo reconozca 2 . Por su parte, en el plano interno, se consideró su constitucionalización en atención al planteamiento del modelo de desarrollo: sumak kawsay o buen vivir, que busca un desarrollo armónico con la naturaleza, así como por el reconocimiento de la Pachamama (madre naturaleza) como sujeto de derechos 3 . En el régimen de desarrollo, el agua es considerada como elemento fundamental para la consecución del buen vivir 4 , que no se puede priva- tizar, lo cual respondió a una promesa política del proceso constituyente, así como permitir la redistribución del recurso sobre todo a nivel de las comunidades y pueblos indígenas, así como entre los agricultores. A partir de la vigencia de la Constitución de Montecristi (en alusión al lugar de su aprobación), se aplicó una auditoría integral a todas las conce- siones de prestación del servicio de agua potable, con el propósito de ve- 1 G rijalva (2018), p. 65. 2 Resolución Nº64/292, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 28 de julio de 2010. 3 Á vila (2019), pp. 115-116. 4 M artínez -M oscoso (2014), p. 5.
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