Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
72 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz por su naturaleza, requieran conocimientos especializados del campo de dicho experto (Barajas, 2015). El Código de Procedimientos Civiles Mexicano, promul- gado en 1937, dedica su cuarto capítulo a la regulación de las pruebas periciales, abarcando, entre los artículos 143 y 160, los requerimientos básicos que se necesitan para ser peritos, los que se asemejan bastante a los chilenos—poseer un título profesio- nal, imparcialidad y objetividad—, su procedencia, atribuciones, contenidos de su informe y actuar en el juicio (JUSTIA, s.f. −a). Por su parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales de México, promulgado luego de la reforma del 2014, dedica su cuarto cap í tulo a la regulación de las atribuciones de peritos, en particular los artículos 220 a 239, dentro de los cuales se esti-pula las obligaciones, responsabilidades y limitaciones que estos tienen al momento de desenvolver su labor en el ámbito penal (JUSTIA, s.f.−b; Peña, 2015). A estas regulaciones se le suma la iniciativa de Ley impulsada en diciembre del 2003 por el Diputado Edgar Armando Olivera Higuera–dirigente del Partido de Acción Nacional–, que busca crear el Instituto de Servicios Periciales del Estado de México, el cual busca mejorar y regular el funcionamiento de los peritos y sus dictámenes, generando un proceso de certificación que sea aplicado de manera nacional. Esta institución pretende otorgar tanto a los especialistas como a sus dictámenes más confiabilidad y veracidad, así como también, generar un estándar al que estos deban atenerse (Olivera, 2003). Dentro de las diferencias que más llaman la atención entre este sistema y el chileno se pueden mencionar que, en el caso mexicano, de haber peritajes discordantes, es el juez quien elige al perito que declarará, y en el caso en que los peritajes lleguen a las mismas conclusiones, ambos peritos presentarán un informe de manera conjunta (LegalMetrica, 2019), en cambio, en Chile los peritajes se presentan de manera separada, siendo el juez quien evalúa su pertinencia e idoneidad luego de escucharlos (Castro, 2002; Urra, 2016). En adición a esto, cabe acentuar que los honorarios, en el caso mexicano, son pagados por las partes, o en conjunto de ser
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