Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales

65 Agresión Sexual Infanto-Juvenil Cometida por Mujeres: Dinámicas Específicas en el Contexto Chileno Pilar Iglesis Donoso y Paula Mujica Bargsted. cumplir la promesa de decir la verdad al momento de presentar su testimonio experto (Castro, 2002; Urra, 2016). Asimismo, los peritos deben respetar algunos principios básicos, dentro de los que se incluyen: la razonabilidad — relacionada con presentar fundamentos científicos y de hecho que sustentan sus conclusiones — , la congruencia entre lo solicitado y las conclusiones que se presentan, la proporcionalidad entre los hechos y las consecuencias, y la buena fe — asociada con la promesa de entregar información fidedigna y precisa, a modo de evitar confusiones — (Castro, 2002; Urra, 2016). Las pericias, como procesos, provienen del latín peritia que significa “experiencia”, derivado del término peritus, que se traduce como “experimentado” y en sentido gramatical denota habilidad, práctica y destreza (Celedón y Brunal, 2012). En el ámbito jurídico, la pericia se considera un medio de prueba que facilita el conocimiento y entendimiento de algunos hechos o circunstancias pertenecientes a la causa (Castro, 2002). Adicionalmente, se estipula que esta debe valerse de todos los medios de que dispone para alcanzar la verdad hasta donde le sea posible, y siempre en forma legalmente permitida (Castro, 2016). Por lo tanto, se puede entender la prueba pericial como la actividad, generalmente desarrollada por iniciativa de las partes involucradas en el proceso penal, en virtud de la cual una o varias personas expertas en materias no jurídicas, elaboran y transmiten al tribunal la información especializada dirigida a permitir a este el conocimiento y apreciación de hechos y circunstancias fácticas relevantes para el proceso (Castro, 2016; Silva y Valenzuela, 2011). En Chile, el peritaje se trata de manera sistemática con la promulgación de los Códigos de Procedimiento Civil y Penal (Silva y Valenzuela, 2011). Hoy en día, tanto los peritos como las pruebas que realizan se encuentran regidas y enmarcadas por varias consideraciones legales, estipuladas en los artículos 314, 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321 y 322 del Código Procesal Penal Chileno (Aguirrezabal, 2011; Silva y Valenzuela, 2011).

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