Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
298 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz a esto se suma que las policías forman parte del proceso, lo que aumenta la sensación de injusticia y de victimización secundaria (Puyol, 2017). En este sentido, las dificultades jurídicas de la VSP son altamente complejas considerando que, al final, resultan de una sumatoria de dificultades de dos tipos de delitos que pocas veces se trabajan juntos, pese a que reiteradamente se desarrollan de forma conjunta, particularmente en contextos de manifesta- ciones sociales. De esta manera, se presenta un escenario de impunidad en casos de VSP, en que no existe responsabilidad penal de ningún tipo por razones como la no denuncia, el bajo número de senten- cias condenatorias en relación con las denuncias y por las débiles instancias de investigación interna de las policías (Montecinos, 2019; Ministerio Público, 2020). Esto, a pesar de los compromisos del Estado chileno para no dejar impune los casos de violaciones de DDHH como los son los casos de VSP (Gómez, 2014). Por otra parte, ante las obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y reparar la VSP, que se establecen por medio de los distintos compromisos internacionales que ha adquirido el estado chileno (ACNUDH, 1999; OEA, 1994; ONU, 1984, 1989), y a par- tir de los mecanismos internacionales desarrollados como están- dar para una reparación integral en torno procesos de víctimas de violaciones a los DDHH (López, 2009), las acciones procedimen- tales que emergen por parte del Estado—tanto en el ámbito so- cio−jurídico como psicológico—se visualizan insuficientes. Esto, no solo porque no existen como política sistemática y perdurable a través del tiempo, sino también porque el contenido es parcial y dista de ser integral. Así, y puesto que no se puede restituir o compensar completamente el daño producido a las víctimas, el Estado chileno está en la obligación de satisfacer (López, 2009), aspecto que se ve objetable en tanto no cumple con directrices bá- sicas (REDRESS, 2006) de este mecanismo como son el desarrollo de dictámenes judiciales que restablezcan la dignidad, reputación y derechos de la víctima y las personas cercanas a ella. Tampo- co se ha reconocido públicamente la ocurrencia de estos hechos con una consiguiente disculpa pública, o sancionado institucio- nalmente a las y los responsables en procesos transparentes de
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