Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
296 Agresiones Sexuales. Volumen VIII . Elías Escaff Silva, María Isabel Salinas Chaud, Paula Flores Zúñiga y Carolina de la Fons Díaz xual y violaciones a los DDHH (MMEG, 2020). Particularmente sobre violencia sexual, en octubre mismo de 2019 nació un equipo de profesionales provenientes del MMEG y del SERNAMEG con el fin de movilizar un constante apoyo y mo- nitoreo de los hechos de violencia sexual cometidos contra muje- res durante la revuelta, que estén en proceso de investigación por parte de la Subsecretaría de DDHH, el INDH y de organismos autónomos encargados de investigar (MMEG, 2020). Así, el ob- jetivo es entregar acompañamiento profesional y promover la re- paración integral de las involucradas al tiempo que se desarrolla la debida coordinación con el INDH y el Ministerio Público. Lo anterior incluye, entre otras, funciones como derivar a las muje- res—mayores de 17 años y 6 meses—víctimas de violencia sexual a Centros de Atención y Reparación para Mujeres Víctimas/Sobre- vivientes de Violencia Sexual (CVS) para sus ingresos a tratamien- tos reparatorios (MMEG, 2020). Estos centros, que son tres a nivel nacional, son parte de la ejecución del Programa de Atención, Protección y Reparación Integral de Violencias contra las Mujeres, en donde las mujeres reciben una atención que busca, entre otras cosas, brindarles procesos psicoterapéuticos que permitan la resignificación de la experiencia abusiva y la posibilitación de la restitución de la in- tegridad emocional, física y social a partir de una intervención especializada con foco individual, en un plazo que se extiende por hasta un año, con la adición de otro para seguimiento (MMEG y SERNAMEG, 2017). Discusión En consideración de los antecedentes y los resultados expues- tos en este trabajo, es posible dar cuenta de que el Estado chileno, pese a haber suscrito y ratificado diversas instancias internaciona- les en torno a Derechos Humanos, grupos vulnerables y violencia sexual (OEA, 1994; ONU, 1984, 1989), no solo ha incumplido sus compromisos en estas materias, sino que, además, ha transgredi- do activamente los mismos, entendiendo que la VSP se enmarca en un contexto de sistemáticas violaciones a DDHH en Chile en el último año (Amnistía Internacional, 2020). De esta manera,
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