Agresiones sexuales. Reflexiones acerca de las intervenciones psicológicas y sociales
273 Victimización Secundaria en la Denuncia de Delitos Sexuales: Una Revisión Narrativa Génesis Espinoza Arenas, Javiera Sanhueza Miranda, Javiera Torres Zapata, Mariana Viollo Hernández. Intrafamiliar (VIF) es, desde 1994 hasta la fecha, la única herra- mienta jurídica de la que disponen las mujeres para denunciar a sus agresores” (p. 1), ley que, por lo demás, tiene importantes limitaciones, entre ellas, el centrarse únicamente en el ámbito fa- miliar, excluyendo otras esferas de la violencia hacia la mujer. Desde otra perspectiva, también se evidencia que la legis- lación chilena respecto de violencia sexual, y violencia hacia las mujeres a nivel general, no se corresponde con estándares inter- nacionales (Corporación Miles, 2018), ya sea desde los Derechos Humanos (Red Chilena, 2020), o desde los derechos de las mu- jeres detallados en la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Chile ha suscritos a estas convencio- nes, pero “aún no ha ratificado el Protocolo Facultativo de la CE- DAW, que, entre otras cosas, permitiría a las/los ciudadanas/os denunciar el Estado firmante si no cumple con sus compromisos bajo la convención” (Corporación Miles, 2018, p. 35). Específicamente sobre violencia sexual, en Chile no existe una ley para sancionar la prostitución forzada que incluya a mujeres chilenas mayores de edad (Corporación Miles, 2018); tampoco hay una ley que sancione actos de connotación sexual sin contacto físico contra mujeres mayores de edad: “las autoridades se ven forzadas a utilizar el delito de ofensa al pudor ...; pero no se tiene en cuenta que los bienes jurídicos que se quieren proteger son la libertad y la indemnidad sexual” (Corporación Miles, 2018, p. 37), esto último debido a que el delito de ofensa al pudor responde a la protección de las buenas costumbres en sociedad, más que a los dos bienes jurí- dicos que se busca proteger en el marco de la violencia sexual, que son de libertad e indemnidad sexual. A la luz de estos antecedentes, la literatura evidencia acciones que constituyen violencia sexual que no se encuentran especificadas en la legislación, afectando particu- larmente la protección de mujeres mayores de 18 años. Es por ello que el proyecto de ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia supone “un primer es- fuerzo por una ley integral sobre violencia, que propone cambios cruciales para la seguridad de las mujeres en todos los ámbitos
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